De este modo, según recoge el dictamen que ha realizado este organismo sobre el reglamento contra la contaminación acústica al que tuvo acceso Europa Press, el documento contiene una serie de disposiciones que podrían afectar "al libre ejercicio de actividades económicas, por limitar su desarrollo en determinados espacios geográficos y por condicionar el otorgamiento de nuevas licencias y/o la ampliación, modificación o suspensión de las existentes a ciertos requisitos relativos a la zonificación acústica".
No obstante, señala que teniendo en cuenta que el objetivo perseguido por la norma es regular la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, con el fin de proteger la salud de las personas, tales restricciones se encuentran "justificadas".
Las posibles restricciones que apunta el organismo se manifiestan en artículos tales como el artículo 19 y siguientes reguladores de las zonas acústicas especiales. En concreto, y para las zonas de protección acústica especial, el artículo 20 contempla como medida correctora la posibilidad de no autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de una actividad que incremente los valores de los índices de ruido, así como favorecer la apertura de actividades menos contaminantes acústicamente que las existentes.
Por su parte, y para las zonas acústicamente saturadas, el artículo 21 contempla como posible medida correctora la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, así como de modificación o ampliación respecto a las actividades generadoras de ruido en horario nocturno.
Según la Agencia, estas disposiciones provocan la "reducción del número de operadores en un determinado mercado y las posibilidades de actuación de los ya existentes", por lo que la competencia "se ve afectada en el sentido de que la presión para competir disminuye aumentando las posibilidades de llevar a cabo prácticas que perjudiquen a la competencia, tales como fijación de precios o reparto de mercado".
VIVIENDAS, HOSPITALES Y COLEGIOS
Otra medida que puede afectar a la competencia en el campo de la construcción limitando la oferta, según destaca, es la contemplada en el artículo 35.1, donde se recoge que "no se podrán conceder nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de ruido incumplen los objetivos de calidad acústica fijados en cada área, salvo que se ubiquen en zonas de protección acústica especial, zonas acústicamente saturadas o bien cuando el Ayuntamiento respectivo, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, lo autorice expresamente".
Por otra parte, el artículo 43 establece como requisito previo para la obtención de ciertas autorizaciones o licencias de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones, la presentación de un estudio acústico relativo al cumplimiento durante su funcionamiento de las normas de calidad y prevención.
Se trata, por tanto, de un "requisito previo de acceso para aquellos nuevos agentes económicos que pretendan entrar en el mercado y, en consecuencia, se produce también una afectación a la libre competencia", afirma el organismo, quien, por otro lado, destaca que, además, el artículo 50 establece la exigencia para la persona o entidad promotora de actividades e instalaciones de la obtención de una certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica con anterioridad a la puesta en marcha o funcionamiento de aquellas.
No obstante, frente a estas consideraciones, el Consejo considera que existe una "evidente razón de interés general" para esta norma, como es la tutela de la preservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente, objetivo prioritario de la Comunidad Europea, lo que habilita a los poderes públicos a que en el ámbito de sus competencias introduzcan restricciones al funcionamiento competitivo de los mercados.
Además de estas "importantes" razones, señala, el propio artículo 1 de la norma objeto de informe recoge expresamente como finalidad del mismo la protección de la salud de los ciudadanos el derecho a su intimidad, bienes jurídicos que gozan de la más alta protección.
Así, concluyen que la práctica totalidad de las restricciones enunciadas, impuestas por razón de protección del medio ambiente, parecen "razonables" desde un punto de vista de regulación eficiente y favorecedora de la competencia, por cuanto que introducen "limitaciones proporcionadas y con escaso impacto sobre las condiciones de competencia" y que, además, se encuentran ya previstas en una norma con rango de Ley, como es la Ley GICA, limitándose el proyecto de Decreto a desarrollarlas.