lunes, 6 de abril de 2009

Piden 5 años para los dueños de un bar por el ruido de la música

Málaga, 19/03/09

Las familias afectadas denunciaron el hecho hasta 14 veces en sólo siete años. Los acusados no tomaron medidas para acabar con la contaminación acústica
JOSÉ ANTONIO SAU

Bar Chaplin
Medio Ambiente. Imagen del bar Chaplin, ubicado en Cuevas de San Marcos. L. Sánchez
La Fiscalía de Málaga solicita en su escrito de acusación un total de cinco años de cárcel -dos y medio para cada uno de los procesados- para los dos empresarios hosteleros que explotaban un bar en Cuevas de San Marcos cuyo nivel de contaminación acústica provocó serios problemas de salud en las dos familias vecinas.

Esta acusación coincide en el tiempo con la histórica sentencia emitida el martes por la Audiencia Provincial de Barcelona. Los magistrados reconocieron por primera vez en un fallo penal las lesiones causadas por el ruido excesivo y condenaron a la dueña de un pub a cinco años y medio de prisión. Además, el dictamen establece un precedente.

Los acusados explotan el local de Cuevas de San Marcos desde 1994 al amparo de una licencia para bar o cafetería con validez hasta octubre de 2003. A partir de esa fecha, funcionó como bar con música ambiente, aunque el fiscal afirma que en realidad su actividad era similar a la de una discoteca. El establecimiento se llama Chaplin.

Así, en sus conclusiones, el acusador público explica que "el local ha venido emitiendo unos niveles de ruido generado por la música, tanto en su volumen como en su horario, que ha provocado en los vecinos de las viviendas colindantes y sus familias graves perturbaciones en su salud como fuerte estrés, trastornos del sueño, cefaleas, hipoacusias, estados depresivos e irritabilidad".

El 9 de junio del 95, los técnicos del Servicio de Actividades Industriales de la Diputación de Málaga emitieron un informe desfavorable al sobrepasar la contaminación acústica los niveles permitidos. En enero de 2003, se midieron niveles de emisión que sobrepasaban los máximos recomendados por el Reglamento de Calidad del Aire y el 4 de agosto del mismo año se registraron cifras que casi sobrepasaban lo establecido por la ley. El 5 de mayo de 2005, en unas de las viviendas se detectaron 13,6 decibelios más de lo permitido y en la contigua, 1,8.

El 22 de noviembre de 2007, un perito midió nuevamente los decibelios y concluyó que "no se cumplen con los niveles de aislamiento a ruido aéreo respecto de las piezas habitables de la vivienda colindante y tampoco respecto de la fachada del establecimiento".

En total, hay seis perjudicados que sufrieron, entre otros síntomas, insomnio, cansancio, trastornos de ansiedad generalizada, estrés, alteraciones familiares y sociales y bajo rendimiento de estudios, irritabilidad, cefaleas, hipoacusia o depresión.

Denuncias. "Tal situación de grave contaminación acústica había sido denunciada por los perjudicados hasta 14 veces en el periodo 2000-2006, sin que los acusados tomaran medida alguna de corrección y control de los niveles de ruido del local, y sin que tampoco lo hicieran las administraciones competentes", apunta el fiscal.

Éste señala tanto al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, por incumplir supuestamente el Reglamento de inspección, control y régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, como a la Diputación Provincial. Ésta, según el escrito, debería haber asumido la competencia sancionadora en materia de control y policía de espectáculos una vez que el Consistorio se lo pidió a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los hechos han sido calificados como un delito contra el medio ambiente, y además de la cárcel, el fiscal solicita para ellos una multa de 10.800 euros y dos años de inhabilitación para su profesión. El representante del ministerio público reclama además que las indemnizaciones se determinen en el trámite de la ejecución de la sentencia y exige que respondan los acusados solidariamente y la Diputación y el Ayuntamiento, subsidiariamente.

El delito se regula en el artículo 325 del Código Penal. En el inciso primero, se establecen penas de prisión que oscilan entre los seis meses y los cuatro años de prisión, multas de entre ocho y 24 meses e inhabilitación de uno a tres ejercicios. Si el riesgo de grave perjuicio por la emisión de sonidos fuese para la salud, las penas de privación de libertad se impondrán en su mitad superior.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero bueno, esto es cagarse y no terner con qué limpiarse. En verdad los vecinos (unos más que otros) es que ya se encabezonaron con el dueño y era por hacer daño. pero así se ven, con una casa tapiada.....lo que hay que oir