martes, 9 de junio de 2009

Normas de uso de Granada

La ciudad regla la convivencia con una escrupulosa ordenanza

VALME CORTÉS

Después de 18 meses de trabajo, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada está redactada. Cuenta con el respaldo del equipo de gobierno (PP), con mayoría absoluta, y el del PSOE, en la oposición. Izquierda Unida la considera en determinados aspectos "restrictiva".

No será previsiblemente hasta el próximo julio cuando entre en vigor, tras pasar el periodo de alegaciones. El texto consta de cerca de 200 artículos. Las sanciones por incumplimiento pueden llegar a los 3.000 euros. Lo recaudado por ejercer la mendicidad o la prostitución, prohibidas en la calle, se destinará a programas sociales.

- Multas por mendigar. El fin es erradicar este fenómeno. No sanciona sólo pedir, el apartado incluye a los gorrillas, a quienes limpian los cristales del coche en los semáforos e incluso a las gitanas que regalan romero y leen la mano a los turistas por el centro de la capital. El ofrecimiento de cualquier bien o servicio, mecheros o pañuelos de papel, por ejemplo, también queda prohibido en la calle, así como hurgar en los contenedores para aprovechar los desperdicios depositados en él.

- Mimos y músicos. Cualquier artista callejero tendrá que comunicar previamente al Consistorio su intención de ocupar la vía pública. El Ayuntamiento tramitará entonces una licencia rápida que les permita ejercer su actividad, si bien pedir dinero de manera insistente sí que estará sancionado.

- Garantiza la siesta. De tres a cinco de la tarde se prohíbe cualquier actividad molesta. Esto incluye ruidos "innecesarios" en las casas que estén por debajo de los niveles establecidos como los portazos, gritos, golpes, saltos, bailes, cantos o música. El volumen de la voz humana, los electrodomésticos demasiado escandalosos o las mascotas no han de perturbar la tranquilidad del vecindario. Por la noche, se aplica la misma prohibición.

- Reparaciones domésticas. A tanto detalle llega la ordenanza que incluso establece el horario en que se han de realizar las reparaciones domésticas. En días laborables de 08.00 a 21.00 y en festivos o vísperas de 10.00 a 20.00. Una excepción: "casos de fuerza mayor". Los cambios de muebles y similares dentro de cada vivienda tienen fijado el mismo horario.

- Contra la dignidad de las personas. Las burlas, insultos, molestias intencionadas, coacción física o psíquica se considerarán infracciones graves o muy graves en el caso de que se dirijan a personas mayores, menores o con discapacidad. Queda prohibido cualquier comportamiento discriminatorio sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófono.

- Escupir, orinar, defecar. Está prohibido defecar, orinar y escupir en cualquier espacio público, especialmente en los que tienen concurrida afluencia de personas o son frecuentados por menores.

- Pinchar carteles en los árboles. Además de prohibir las pintadas y pancartas, para las que es preciso un permiso municipal, la nueva norma impide pinchar carteles en los árboles. El reparto de octavillas publicitarias requiere también una autorización previa.

- Sexo en la calle. Uno de los puntos que más debate ha suscitado es el de prohibir el ofrecimiento o demanda de servicios sexuales en la vía pública y también la práctica sexual. No tiene por qué ser prostitución, se sancionará también el no retribuido. Incluso en el interior de los coches. Primero se avisa y luego se sanciona. En el caso de la prostitución se informará de la asistencia social, igual que en la mendicidad.

Precedentes

Hace un año, el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) decidió "prevenir o, en último caso, reprimir" las conductas incívicas. Un texto con 82 artículos que castigaba con multas de entre 1.000 y 3.000 euros por tirar una cáscara de plátano a la calle o colocar un simple folleto en el parabrisas de los coches. Otro artículo prohibía tender ropa en las fachadas o terrazas "de forma que sea visible desde la vía o espacios públicos"; así como utilizar las terrazas o tendederos "para almacenar o apilar enseres" si son vistos desde la calle.

Mientras, en 2007, el Ayuntamiento de Sevilla aprobó una ordenanza para sancionar a los gorrillas por ejercer la "mendicidad coactiva". El Consistorio estableció multas de 120 euros para los que reincidan. Los colectivos vecinales vieron la medida como un compendio de medidas estériles e ineficaces, cuando no directamente absurdas. "¿De qué sirve que pongan una sanción económica a una persona que es insolvente?", se preguntaba una vecina.

No hay comentarios: