El fallo, que no es recurrible, considera que al acta de inspección no se le puede «otorgar una veracidad absoluta»
Anula la multa de 15.000 euros que impuso el Ayuntamiento a un local
Q. CH.
El Ayuntamiento abrió el año pasado 231 expedientes sancionadores a vecinos ruidosos y 202 por contaminación acústica, fundamentalmente a bares, restaurantes y pubs. 400 locales de la ciudad tienen instalado el sistema Jericó para autolimitarse el sonido. Al margen, los técnicos municipales hacen mediciones periódicas.
Uno de los locales que fue multado en 2005 decidió acudir a los juzgados porque no estaba de acuerdo con el resultado de la inspección. Los técnicos municipales midieron el «nivel de emisión a ruido aéreo del equipo de reproducción musical» y concluyeron que se había superado el máximo en 6,7 decibelios.
El propietario del bar aportó su propio informe efectuado por un ingeniero técnico industrial. Este análisis aseguraba que, según la memoria del limitador instalado, los niveles se habían mantenido en los límites. El dueño solicitó nuevas pruebas, que fueron denegadas por el Ayuntamiento al considerar que el informe de los instructores estaba ratificado y era suficiente. Después se abrió un expediente sancionador con una multa de 15.025 euros.
«Indefensión»
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 del mes de marzo -contra la que no cabe recurso de apelación- estima el recurso del propietario del local al considerar que «resulta palmaria la indefensión causada a la (parte) recurrente», que fue privada de la «práctica de prueba alguna que pudiera desvirtuar la comisión de la infracción imputada».
En definitiva, no siempre basta con la medición aislada de un sonómetro para sancionar a un bar. «Si bien es cierto que las actas de inspección gozan de presunción de certeza (...) no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible ni supone que se invierta la carga de la prueba», dice la sentencia. Si se aportan otras pruebas que «conduzcan a conclusiones distintas» será el juez el que valore cuál de ellas se ajusta más a la realidad.
El juez rechaza la sanción impuesta porque la infracción se «sustenta únicamente en el informe de inspección con base en la medición por ellos (Ayuntamiento) practicada». La sentencia recuerda que el recurrente tiene derecho a que se aporten las lecturas que «detectaron la infracción», interrogar a los «técnicos sobre extremos relacionados con el conocimiento del manejo concreto del aparato» y comprobar si «cumplieron en la realización de la prueba todos los requisitos establecidos para su práctica».
Para sancionar a un pub por ruidoso habrá que ir más documentado. Y también hará falta más tiempo y más medios. Sobre todo si se tiene en cuenta los 200 expedientes anuales.
1 comentario:
sHola me gustaria ponerme en contacto con el propietario/a de este pub,ya que un cuñado mio tiene un bar y ya se lo cerraron una vez por incumplir la normativa de ruido.Pues hasta aqui todo fiable por parte del ayuntamiento y vecino.Contrato una empresa de aislamiento termico y ruidos y procedieron hacer unas remodelaciones de mas 7.000 euros,ahora una vecina de encima se sigue quejando de lo mismo y no deja entrar a los tecnicos de medicion que hicieron esta obra,solo deja al ayuntamiento,que por cierto son conocidos......que derechos tengo yo de fiarme de esas mediciones
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