viernes, 22 de enero de 2010

Propuesta de calificación acústica de edificios

Publicado: Noviembre 4, 2009

El DB-HR establece condiciones mínimas para que los edificios sean legales en su habitabilidad. Desde mayo de 2009 todos los nuevos edificios deberán cumplirlo y las administraciones públicas velar por su cumplimiento. Si bien, algunos estudios indican que los valores mínimos de aislamiento exigidos en las diferentes legislaciónes europeas no son suficientes para un alto porcentaje de la población para alcanzar el nivel de confort acústico deseado.

A modo de ejemplo, podemos citar un estudio elaborado en Suecia en 1995 a partir de encuestas sobre inquilinos y propietarios de 2322 viviendas nuevas. El estudio concluía que un 60% de encuestados estaría dispuesto a pagar un 10% más de alquiler a cambio de un mayor aislamiento acústico de sus vivienda, además, la inmensa mayoría de los encuestados esperaban que un inmueble costoso y calificado como “de lujo” tuviera unas prestaciones acústicas en consonancia.

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Nueve países europeos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Francia, Alemania, Lituania y Países Bajos) disponen de sistemas de clasificación acústica de edificios desde hace varios años que permiten certificar la superación de los niveles mínimos establecidos en sus respectivas legislaciones, de forma análoga a lo que sucede con la calificación energética.

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1. Sistemas de clasificación europeos

En las siguientes tablas se resumen los requerimientos principales de las distintas clases establecidas en cada sistema de clasificación, tanto para aislamiento a ruido aéreo como aislamiento a ruido de impacto entre viviendas.

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2. Objetivos del sistema de calificación acústica de edificios:

Sería beneficioso que el sistema de calificación acústica de edificios en nuestro se incluya dentro de los Documentos Reconocido del Código Técnico de la Edificación y en un futuro se formalice como norma UNE.

La calificación acústica proporcionará valor añadido a los edificios proyectados, ejecutados y controlados con unos estándares superiores a los mínimos; además fomentará el desarrollo de nuevos productos y sistemas constructivos de prestaciones superiores a la vez que incentivará un mercado de viviendas basado en la calidad del mismo modo que fomentará una mayor especificación y cualificación del personal tanto en las fases de diseño, puesta en obra y control, premiando la motivación de los agentes de edificación que deseen superar los requisitos mínimos del DB-HR ofreciendo unos mayores estándares de calidad.
Es fundamental que el sistema sea entendible y atractivo para el sector, por lo que sus niveles de exigencia en función de mejora sobre las exigencias mínimas serán razonables, para lo cual es importante basarnos en las experiencias de otros países.

Además, se deberá contar con un procedimiento fiable de verificación y certificación de viviendas y edificios en general, que permita permite al vendedor mostrar, y al comprador conocer, unas características del producto que de otro modo permanecerían ocultas.

En un futuro, las conclusiones del sistema implementación se podrán utilizar para futuras revisiones legislativas del DB-HR.

3. Desarrollo del sistema de calificación acústica de edificios en España

A continuación se proponen unos criterios que conformar la propuesta del sistema de calificación acústica de edificios elaborada por Aecor. Dichos criterios se encuentran actualmente en estudio y revisión.

El sistema consta de dos partes diferenciadas:

1. Calificación y Certificación acústica del proyecto de un edificio
Se trata de definir las exigencias que debe cumplir el proyecto del edificio para que pueda certificarse dentro de una calificación acústica determinada, mediante una verificación en proyecto mediante cálculo.

2. Calificación y Certificación acústica de un edificio: verificación final “in situ”
Se trata de definir las exigencias que debe cumplir el edificio terminado, para que pueda certificarse dentro de una calificación determinada, mediante una verificación final “in situ”

3.1. Clasificación acústica del proyecto de un edificio:

A continuación se muestran los criterios para clasificar los diferentes aspectos de un edificio, a partir de los valores obtenidos mediante cálculos. Desde la clase D que es la mera superación de los valores del DB-HR, a la mayor clasificación representada por D++.

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3.2. Condiciones para calificar el proyecto de un edificio:

Se debe disponer de un proyecto completo realizado con las exigencias mínimas indicadas en el CTE, en el cual deben estar definidos de forma clara y precisa (texto y dibujo) todos los elementos constructivos afectados de exigencia acústica, incluidos los detalles de encuentros.

Además en el proyecto deben aparecer las referencias correspondientes a documentos reconocidos y/o certificaciones de ensayo en laboratorio homologado, que garanticen los valores asignados a los elementos constructivos en los cálculos.

De cara a calificar el proyecto habrá que calcular el aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto entre todas las parejas distintas de recintos del edificio, así como entre todos los recintos y el exterior que deban cumplir exigencias según el DB-HR. El proyecto se certificará a partir de la clase más desfavorable obtenida mediante estos cálculos (D/D+/D++)

3.3. Clasificación acústica del edificio:

A continuación se muestran los criterios para clasificar los diferentes aspectos de un edificio, a partir de los valores obtenidos mediante mediciones “in situ” según un muestreo. Desde la clase C que representa la simple superación de las exigencias del DB-HR, a la máxima calidad acústica representada por la letra A.

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3.4. Condiciones para calificar un edificio:

En primer lugar se deberán determinar todas las unidades físicas de medida a través de un plan de muestreo que permita determinar las diferentes características tipológicas y su ubicación.

Este plan de muestreo debe establecerse un sistema teniendo en cuenta aspectos como el coste de las mediciones, la frecuencia en la repetición de tipologías, o su robustez frente a sistemas de muestreo ya recogidos en legislaciones autonómicas o municipales, como son la Ley del Ruido de Castilla y León o la Ordenanza Municipal de Valencia, respectivamente.

Plan de muestreo:

Se realizará de acuerdo a las siguientes premisas:

  • Establecer y contabilizar las diferentes parejas de recintos.
  • Número de ensayos en función del número de parejas de recintos (o recintos en contacto con el exterior) afectados por las exigencias.
  • Los ensayos se comenzarán a realizar por las parejas de recintos más restrictivos según los cálculos efectuados en proyecto.
  • En edificios repetitivos se evitará la realización de ensayos en parejas de la misma tipología
  • Los ensayos se distribuirán aleatoriamente entre todas las plantas procurando medir en el mayor número de ellas.
  • Como contraste se podrán repetir ensayos de la misma tipología.

Una propuesta de plan de muestreo podría ser la siguiente:

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Consideraciones adicionales bajo estudio

Existen algunos aspectos adicionales que actualmente se están estudiando de cara a su inclusión en la próxima revisión de la propuesta. Son los siguientes:

  • La exigencia de realizar un estudio de la situación acústica exterior para alcanzar las clases más elevadas, en la medida que es el único modo de conocer el nivel de ruido en el lugar de ubicación del edificio.
  • Inclusión en el sistema del una clasificación para el ruido de instalaciones del edificio.
  • Impacto económico de la calificación acústica.
  • Adaptación a otros edificios (residencial público, oficinas, etc.)
  • Tolerancias del sistema. Como todos los sistemas de control de calidad, y el propio DB-HR, el sistema de calificación del edificio deberá admitir un pequeño margen de error, que podría enfocarse como una tolerancia o bien en los resultados de los ensayos o en el porcentaje de items ensayados que se permite que no superen un determinado valor.

Conclusiones

  • Con los sistemas constructivos actuales para el cumplimiento del DB-HR es posible alcanzar las clases más elevadas sin sobrecoste significativo, y en algunos casos sin sobrecoste.
  • El mayor sobrecoste, debido a los ensayos finales, sería despreciable si comunidades autónomas y ayuntamientos exigen mediciones “in situ”. En estos lugares la implantación puede ser sencilla e inmediata.
  • Como cualquier otro sistema de control de calidad, el sistema no podrá garantizar que la calificación global obtenida se cumpla para la totalidad de los recintos.

D. Juan Frías, gerente de Aecor

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